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Créditos Fiscales de Educación para Inmigrantes y Estudiantes Internacionales

Actualizado el 12 de abril de 2026

Disponible también en English, Portugues

Respuesta rápida

Los extranjeros residentes que pagan matrícula universitaria en los EE. UU. pueden reclamar el Crédito Tributario por Oportunidad Americana de hasta $2,500 por estudiante en los primeros cuatro años de universidad, o el Crédito de Aprendizaje Permanente de hasta $2,000. Los extranjeros no residentes con visas F-1 o J-1 generalmente no pueden reclamar ninguno de los dos créditos a menos que superen la Prueba de Presencia Sustancial.

La Respuesta Directa

Los estudiantes inmigrantes y familias que son extranjeros residentes para fines fiscales de los EE. UU. pueden reclamar créditos fiscales de educación. La pregunta clave no es el tipo de visa sino tu estatus de residencia fiscal. Los extranjeros no residentes - como la mayoría de los titulares de visa F-1 y J-1 en sus primeros cinco años - generalmente no pueden reclamar estos créditos. Los extranjeros residentes que superan la Prueba de Presencia Sustancial sí pueden.

Dos Créditos Principales de Educación

Crédito Tributario por Oportunidad Americana (AOTC)

El AOTC es el crédito más valioso para estudiantes universitarios:

  • Vale hasta $2,500 por estudiante elegible por año
  • Cubre el 100% de los primeros $2,000 en gastos calificados, más el 25% de los siguientes $2,000
  • 40% reembolsable - hasta $1,000 puede recibirse como reembolso incluso si no debes impuestos
  • Disponible solo para los primeros cuatro años de educación postsecundaria
  • Requiere que el estudiante esté matriculado al menos a tiempo parcial en un programa de grado
  • Requiere un SSN válido para el estudiante (no un ITIN)

Crédito de Aprendizaje Permanente (LLC)

El LLC es más flexible pero vale menos:

  • Vale hasta $2,000 por declaración (no por estudiante)
  • Cubre el 20% de los primeros $10,000 en gastos de educación calificados
  • No reembolsable - solo puede reducir los impuestos adeudados a cero
  • Disponible por cualquier cantidad de años y para cualquier curso postsecundario, incluidos cursos de habilidades laborales
  • Sin requisito de matriculación a tiempo parcial
  • Los titulares de ITIN que son extranjeros residentes pueden usar este crédito

Límites de Ingreso para 2024

CréditoEliminación Progresiva (Individual)Eliminación Progresiva (Casado en Conjunto)
Oportunidad Americana$80,000 - $90,000$160,000 - $180,000
Aprendizaje Permanente$80,000 - $90,000$160,000 - $180,000

Ambos créditos se eliminan por completo en el límite de ingreso superior. El Ingreso Bruto Ajustado Modificado (MAGI) se utiliza para el cálculo de la eliminación progresiva.

Estatus de Residencia: El Factor Crítico para Inmigrantes

Tu visa de inmigración no determina directamente tu elegibilidad. Lo que importa es tu estatus de residencia fiscal:

Extranjero residente (puede reclamar créditos): Superas la Prueba de Presencia Sustancial, lo que significa que estuviste en los EE. UU. al menos 31 días en el año actual y 183 días entre el año actual y los dos años anteriores (usando una fórmula ponderada). Los titulares de green card son automáticamente extranjeros residentes.

Extranjero no residente (no puede reclamar créditos): Los titulares de visa F-1 y J-1 generalmente están exentos de la Prueba de Presencia Sustancial durante sus primeros 5 años en los EE. UU., lo que significa que permanecen como no residentes y no pueden reclamar el AOTC ni el LLC. Después de esos 5 años, comienzan a contar días y eventualmente pueden convertirse en extranjeros residentes.

Año de doble estatus: Si te convertiste en extranjero residente a mitad de año, presentas una declaración de doble estatus. Solo puedes reclamar créditos de educación por la parte del año en que fuiste extranjero residente.

Gastos de Educación Calificados

Ambos créditos cuentan los siguientes como gastos calificados:

  • Matrícula pagada a una institución educativa elegible
  • Cuotas obligatorias (cuotas de laboratorio, biblioteca cobradas a todos los estudiantes)
  • Libros, materiales y equipo relacionados con el curso requeridos para la matriculación (AOTC solo para libros)

Lo siguiente no cuenta:

  • Alojamiento y alimentación
  • Seguro
  • Gastos médicos
  • Transporte
  • Gastos personales, de manutención o familiares

Formulario 1098-T y Formulario 8863

Tu institución educativa emitirá el Formulario 1098-T antes del 31 de enero de cada año, mostrando los montos de matrícula facturados o pagados. Para reclamar cualquier crédito, debes completar el Formulario 8863 (Créditos de Educación) y adjuntarlo a tu Formulario 1040.

Nota: La casilla 1 del Formulario 1098-T muestra los montos pagados, mientras que la casilla 2 (ahora raramente usada) mostraba los montos facturados. Usa los montos realmente pagados durante el año.

Pasos para Reclamar un Crédito de Educación

  1. Confirma tu estatus de residencia fiscal (extranjero residente vs. no residente)
  2. Reúne el Formulario 1098-T de cada institución elegible
  3. Verifica que el estudiante tenga un SSN válido (requerido para el AOTC; no requerido para el LLC)
  4. Completa el Formulario 8863 para calcular el crédito
  5. Adjunta el Formulario 8863 a tu Formulario 1040 e ingresa el crédito en la línea correspondiente

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Preguntas Frecuentes

Generalmente no. Los titulares de visa F-1 y J-1 son típicamente extranjeros no residentes y no pueden reclamar el Crédito por Oportunidad Americana ni el Crédito de Aprendizaje Permanente. Una vez que superas la Prueba de Presencia Sustancial y te conviertes en extranjero residente para fines fiscales, puedes ser elegible.

El Crédito por Oportunidad Americana vale hasta $2,500 por estudiante, aplica solo a los primeros cuatro años de universidad y es 40% reembolsable. El Crédito de Aprendizaje Permanente vale hasta $2,000 por declaración, no tiene límite de años de estudio, pero no es reembolsable.

Sí. Tu institución educativa debe emitir el Formulario 1098-T mostrando la matrícula calificada pagada durante el año. Debes incluir esta información al reclamar cualquier crédito de educación en el Formulario 8863.

Este artículo es solo información educativa. No es asesoramiento fiscal, legal o financiero. Para decisiones específicas a tu situación, consulta a un CPA licenciado o Enrolled Agent.