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Obligaciones Fiscales para Portadores de Visa L-1 en EE.UU.

Actualizado el 12 de abril de 2026

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Respuesta rápida

Los portadores de visa L-1 están sujetos a la tributación en EE.UU. como extranjeros residentes y típicamente pasan la Prueba de Presencia Sustancial en su primer año. Deben declarar ingresos mundiales, pagar FICA desde el primer día y pueden necesitar presentar las declaraciones FBAR y FATCA para cuentas extranjeras.

¿Cuáles Son las Obligaciones Fiscales para Portadores de Visa L-1?

Los portadores de visa L-1 transferidos a EE.UU. por su empleador quedan sujetos a la tributación estadounidense rápidamente - a menudo dentro del primer año. A diferencia de algunas categorías de visa, la L-1 no tiene exención de la Prueba de Presencia Sustancial (SPT). Esto significa que probablemente serás tratado como extranjero residente de EE.UU. y gravado sobre tus ingresos mundiales, incluyendo los ingresos obtenidos en tu país de origen, dentro de tu primer o segundo año en EE.UU.

¿Con Qué Rapidez Se Convierten en Extranjeros Residentes los Titulares de L-1?

La Prueba de Presencia Sustancial

La SPT cuenta tus días de presencia física en EE.UU. usando esta fórmula:

  • Todos los días en el año actual
  • Un tercio de los días en el año anterior
  • Un sexto de los días dos años antes

Si el total llega a 183 o más, pasas la SPT y eres extranjero residente para el año actual. Un titular de L-1 que llega en enero y permanece hasta diciembre generalmente pasa la SPT a finales de marzo o abril del segundo año - frecuentemente ya en el primer año si está presente 183 días o más en el año actual.

Una vez que pasas la SPT, declaras ingresos mundiales en el Formulario 1040, igual que un ciudadano estadounidense.

L-1A vs. L-1B: ¿Hay Diferencias Fiscales?

El L-1A (gerentes y ejecutivos) y el L-1B (trabajadores con conocimiento especializado) se gravan de manera idéntica. La distinción importa para fines de inmigración (el L-1A puede llevar a una green card EB-1C), pero no para cómo el IRS calcula tus impuestos. Ambas categorías siguen las mismas reglas de extranjero residente una vez que se pasa la SPT.

Impuestos FICA: Desde el Primer Día

Los portadores de visa L-1 están sujetos a los impuestos FICA inmediatamente al comenzar a trabajar en EE.UU. Esto significa:

  • Seguro Social: 6,2% retenido sobre salarios hasta $176.100 (base salarial de 2025)
  • Medicare: 1,45% retenido sobre todos los salarios (más 0,9% de impuesto Medicare adicional sobre salarios superiores a $200.000 para declarantes solteros)

Tu empleador iguala las contribuciones de Seguro Social y Medicare regular. Si estabas contribuyendo al seguro social de tu país de origen, un acuerdo de totalización puede afectar tus obligaciones.

Acuerdos de Totalización

EE.UU. tiene acuerdo de totalización con Brasil y muchos otros países. Si tu empleador en el país de origen mantiene tus contribuciones al sistema de seguridad social de tu país mientras trabajas en EE.UU., puedes estar exento de los impuestos de Seguro Social y Medicare estadounidenses por un período temporal. Necesitarás un Certificado de Cobertura de la autoridad de tu país.

Declarando Ingresos Mundiales

Una vez que eres extranjero residente, debes declarar todos los ingresos de todas las fuentes mundiales en el Formulario 1040. Esto incluye:

  • Salario y bonificaciones pagados por tu empleador estadounidense
  • Componentes salariales pagados por la entidad de tu país de origen (aunque se depositen en una cuenta extranjera)
  • Ingresos por alquiler de propiedades que posees en el extranjero
  • Ingresos de inversiones de cuentas de corretaje o bancarias extranjeras
  • Dividendos de acciones extranjeras

Evitando la Doble Tributación: El Crédito Fiscal Extranjero

Formulario 1116

Si pagas impuestos sobre ingresos en tu país de origen, generalmente puedes reclamar un Crédito Fiscal Extranjero en el Formulario 1116 para compensar tu responsabilidad fiscal estadounidense sobre esos mismos ingresos. El crédito está limitado al impuesto estadounidense atribuible a los ingresos extranjeros - evita la doble tributación pero no genera un beneficio doble.

Para los titulares de L-1 que siguen recibiendo parte de su remuneración de la entidad del país de origen, el Crédito Fiscal Extranjero es a menudo esencial.

FBAR y FATCA: Declaración de Cuentas Extranjeras

FinCEN 114 (FBAR)

Si tienes cuentas bancarias, de corretaje o de inversión extranjeras con saldo máximo combinado superior a $10.000 en cualquier momento del año calendario, debes presentar el FinCEN 114, el Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras. El plazo es el 15 de abril, con extensión automática hasta el 15 de octubre. Las multas por no declaración intencional comienzan en $10.000 por violación.

Formulario 8938 (FATCA)

El Formulario 8938, presentado con el Formulario 1040, es necesario si tus activos financieros extranjeros superan:

  • $50.000 el último día del año, o $75.000 en cualquier momento durante el año (declarante soltero viviendo en EE.UU.)
  • $100.000/$150.000 (casados declarando conjuntamente, viviendo en EE.UU.)

Los umbrales son más altos para quienes viven en el extranjero.

Resumen de Requisitos Comunes de Declaración para Titulares de L-1

RequisitoFormularioUmbral / Activador
Declaración de impuesto sobre la renta de EE.UU.Formulario 1040Todos los ingresos al pasar la SPT
Crédito fiscal extranjeroFormulario 1116Impuestos pagados al gobierno extranjero
Informe de cuenta extranjeraFinCEN 114 (FBAR)Cuentas extranjeras superiores a $10.000
Declaración de activos extranjerosFormulario 8938Activos extranjeros superiores a $50.000
Reclamación de beneficio de tratadoFormulario 8833Si reclamar posición de tratado fiscal

Las situaciones fiscales de los titulares de L-1 a menudo involucran remuneración dividida entre dos países, saldos de cuentas extranjeras y cuestiones de tratado. Obtén Tu Lista Personalizada de Formularios para ver qué formularios aplican a tu situación específica.

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Preguntas Frecuentes

Los titulares de L-1 no están exentos de la Prueba de Presencia Sustancial. Si estás presente en EE.UU. por 183 días o más en un año calendario (usando la fórmula ponderada), te conviertes en extranjero residente y pagas impuestos sobre ingresos mundiales.

No. Los portadores de visa L-1 están sujetos a los impuestos de Seguro Social y Medicare (FICA) desde el primer día de trabajo en EE.UU., a diferencia de los extranjeros no residentes con visas F-1 o J-1 que tienen una exención temporal.

Sí. Si tuviste cuentas financieras extranjeras con saldo máximo combinado superior a $10.000 en cualquier momento durante el año, debes presentar el FinCEN 114 (FBAR) antes del 15 de abril, con extensión automática hasta el 15 de octubre.

Este artículo es solo información educativa. No es asesoramiento fiscal, legal o financiero. Para decisiones específicas a tu situación, consulta a un CPA licenciado o Enrolled Agent.